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PARA RESARCIR VIOLENCIA DE GÉNERO SÍ SE PUEDEN ANULAR LAS CAPITULACIONES: CORTE

Corte Suprema de Justicia resaltó el deber de asegurar que mujer víctima de violencia sea reparada.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de precisar que esas capitulaciones sí se pueden anular cuando en la unión se haya presentado violencia de género como una forma de resarcirla.

Así lo dijo la Corte al negar una tutela que había presentado un hombre, en contra de una decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga que declaró terminada la unión marital de hecho que tenía con una mujer y procedió a su liquidación, advirtiendo que las capitulaciones no debían tenerse en cuenta, declararlas ineficaces y decir que el capital pertenecía en partes iguales a ambos.

El hombre presentó una tutela diciendo que las capitulaciones no debían alterarse, porque para eso se firmaron, y la Corte Suprema dijo que esa decisión fue correcta porque tuvieron como argumento la existencia de violencia ejercida por él contra ella

“En el caso concreto, no luce desacertado que el  (Tribunal) como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, considerara dejar sin efectos las capitulaciones celebradas al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la precitada relación”, dijo la Corte.

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